Asimilados a salarios 2026: supuestos, ISR y prestaciones
Los asimilados a salarios son conceptos que el artículo 94 de la LISR trata como ingresos salariales para el ISR. La clasificación fiscal no determina por sí sola si existe una relación laboral, seguridad social o derecho a prestaciones. Identifica primero la fracción aplicable y los hechos de tu relación con quien paga.
Por Wadiaffiya | Revisión: 5 de octubre de 2026
¿Qué son los asimilados a salarios?

El artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) enumera una serie de ingresos que, para efectos del impuesto, se "asimilan" a los obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado. En la práctica, esto significa que ciertos pagos a personas físicas se gravan con las mismas reglas de retención de la nómina, aunque quien los recibe no sea empleado.
El punto clave: la asimilación aplica exclusivamente para efectos fiscales. No convierte por sí misma un servicio independiente en empleo ni elimina una relación laboral que ya existe. Si hay horario, órdenes y dependencia económica, el SAT y los tribunales pueden reclasificar el esquema como una relación laboral disfrazada.
Cuando el supuesto de asimilación es aplicable, el pagador retiene ISR y emite el comprobante correspondiente. Esto no permite omitir obligaciones laborales ni elimina automáticamente otras obligaciones fiscales del perceptor.
Las 7 fracciones del artículo 94
La ley es taxativa: solo los supuestos listados en el artículo 94 pueden tratarse como asimilados. Estas son las siete fracciones:
| Fracción | A quiénes aplica | Ejemplo típico |
| I | Funcionarios y trabajadores de la Federación, estados y municipios (incluso gastos no comprobables) y miembros de las fuerzas armadas | Un burócrata federal |
| II | Miembros de sociedades cooperativas de producción (rendimientos y anticipos) y de sociedades y asociaciones civiles (anticipos) | Un socio de cooperativa |
| III | Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; administradores, comisarios y gerentes generales (honorarios) | Un consejero de una S.A. |
| IV | Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario (más del 50% de sus ingresos del año anterior), en sus instalaciones | Un consultor exclusivo de una empresa |
| V | Honorarios de personas físicas cobrados a personas morales o a personas físicas con actividad empresarial o profesional, cuando optan por escrito por este capítulo | Un profesionista que lo pacta por escrito |
| VI | Ingresos por actividades empresariales de personas físicas que optan por escrito por tributar en este capítulo | Un comisionista independiente |
| VII | Ingresos por ejercer opciones para adquirir acciones o títulos valor (stock options) | Un ejecutivo con plan de acciones |
La fracción III tiene una regla especial de retención para los honorarios de ciertos consejeros, administradores y cargos señalados por la ley. No debe extenderse a todos los ingresos asimilados.
La fracción III y la retención del 35%
El artículo 96 de la LISR establece que la retención sobre los honorarios de la fracción III no puede ser inferior a la que resulte de aplicar la tasa máxima de la tarifa anual (artículo 152): el 35%. La única excepción es que, además, exista relación de trabajo con quien paga; en ese caso se aplica la tarifa normal.
En la práctica, la retención es la cantidad que resulte mayor entre aplicar la tarifa del artículo 96 y el 35% del ingreso bruto, sin deducción alguna.
Ejemplo: consejero con $20,000 mensuales
Con la tarifa mensual 2026 (Anexo 8 de la RMF, DOF 28/12/2025), el tramo aplicable es $17,533.65–$35,362.83, con cuota fija de $1,856.84 y tasa marginal de 21.36%:
Excedente: $20,000 − $17,533.65 = $2,466.35. Impuesto marginal: $2,466.35 × 21.36% = $526.81. ISR por tarifa: $1,856.84 + $526.81 = $2,383.65.
Piso del 35%: $20,000 × 35% = $7,000. La retención es la mayor de las dos: $7,000. Neto a recibir: $13,000.
Ejemplo: $50,000 mensuales
Tramo $35,362.84–$55,736.68: cuota fija $5,665.16, tasa 23.52%. Excedente: $50,000 − $35,362.84 = $14,637.16. Marginal: $14,637.16 × 23.52% = $3,442.66. ISR por tarifa: $9,107.82. Piso del 35%: $17,500. Retención: $17,500.
Un dato que casi nadie explica: como la tarifa es progresiva y su tasa máxima es justamente 35%, el promedio efectivo nunca alcanza el 35%. El piso gana casi siempre. En la práctica, un consejero o gerente sin relación laboral retiene un 35% plano sobre su ingreso bruto.
Quiénes usan este esquema en la vida real
El consejero independiente que asiste a sesiones de consejo y cobra honorarios mensuales (fracción III). El consultor que trabaja casi exclusivamente para un cliente y presta el servicio en sus oficinas (fracción IV). El comisario de una sociedad que vigila la administración (fracción III). El vendedor comisionista que pacta por escrito tributar como asimilado en lugar de emitir facturas (fracción VI).
El patrón común: ingresos periódicos de una sola fuente, sin subordinación laboral, donde ambas partes prefieren la simplicidad de la retención sobre la facturación con IVA.
Lo que no incluye: sin IMSS, sin INFONAVIT, sin IVA, sin prestaciones
Si el servicio es realmente independiente, la asimilación fiscal no crea por sí misma aguinaldo, vacaciones ni obligaciones de afiliación propias de una relación laboral. Sin embargo, algunos supuestos del artículo 94 sí involucran trabajadores, y si existe subordinación deben revisarse las obligaciones aplicables aunque el recibo diga asimilados.
Tampoco hay IVA. El artículo 14 de la Ley del IVA establece que no se considera prestación de servicios independientes aquella por la que se perciben ingresos que la LISR asimila a salarios. El asimilado no traslada IVA y la empresa no lo paga.
El tratamiento debe revisarse junto con las demás obligaciones del contribuyente, declaraciones y reglas locales aplicables. No puede afirmarse que la retención sea siempre su única obligación fiscal.
El subsidio para el empleo: solo la fracción I
El subsidio para el empleo 2026 es de $535.65 mensuales, con tope de base gravable de $11,492.66 (DOF 31/12/2025). Pero aplica únicamente a la fracción I del artículo 94. Las demás fracciones están excluidas: un consejero o un consultor asimilado no recibe subsidio, aunque su ingreso sea bajo.
Ventajas y desventajas honestas
Ventajas
En supuestos procedentes, el pagador calcula y entera la retención y emite el CFDI correspondiente. La ventaja administrativa depende del caso; el perceptor necesita RFC y debe verificar sus obligaciones, incluido si debe presentar declaración anual.
Desventajas
Para los honorarios de fracción III sin relación laboral con el pagador, el piso de retención es 35%. Para otros conceptos puede aplicar la tarifa. La protección laboral y de seguridad social depende de la relación real, no de una etiqueta fiscal.
El riesgo: empleados disfrazados
El error más caro es usar asimilados para pagar a personal operativo, vendedores con horario fijo o cualquiera que reciba órdenes directas. La etiqueta del contrato no manda: mandan los hechos. Si hay subordinación, es una relación laboral aunque el recibo diga "asimilados".
Las consecuencias llegan por dos vías: el IMSS puede determinar cuotas omitidas con recargos, y el trabajador puede demandar el reconocimiento de la relación laboral con todas sus prestaciones. Los asimilados no son una "nómina light" ni una herramienta para abaratar costos laborales: son un supuesto fiscal específico.
Cómo se documenta el pago: el CFDI de nómina
El asimilado no emite factura de honorarios. Es la empresa quien emite el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina con el tipo de régimen correspondiente a asimilados, donde constan el ingreso bruto, el ISR retenido y, en su caso, el subsidio aplicado.
Para el perceptor, ese CFDI es su comprobante: con él verifica que la retención calculada coincida con la efectivamente enterada y lo usa en su declaración anual. Si el CFDI trae un régimen distinto al que pactaste (por ejemplo, sueldos y salarios cuando acordaron asimilados), pídelo corregido: el régimen del comprobante debe reflejar el supuesto legal real.
La regla del 50% en la fracción IV
La fracción IV tiene un requisito numérico: solo aplica si los ingresos que el prestador percibió de ese prestatario en el año de calendario inmediato anterior representaron más del 50% de sus ingresos por servicios personales independientes (fracción II del artículo 100). Antes del primer pago del año, el prestador debe comunicar por escrito si supera ese 50%. Si omite la comunicación, el prestatario está obligado a efectuar la retención como asimilado.
Calcula tu retención como asimilado
Usa nuestra Calculadora de ISR Asimilados para estimar la retención de tu periodo: elige tu fracción del artículo 94, captura el ingreso bruto y obtén el ISR retenido y tu neto. Si cobras por honorarios con factura, revisa también nuestra guía de honorarios vs asimilados para distinguir requisitos y efectos antes de consultar tu caso.
Fuentes y supuestos de los ejemplos
Casos hipotéticos mensuales 2026, sin deducciones adicionales. Consulta LISR, artículos 94 y 96, LIVA, artículo 14 y Anexo 8, tarifas 2026. El subsidio elegible se acredita contra ISR, no se entrega como efectivo adicional; no aplica automáticamente a todas las fracciones. Esta investigación no determina tu régimen fiscal ni sustituye una revisión de tu contrato y actividad.
