Honorarios vs asimilados 2026: ISR, IVA y ejemplos
Por Wadiaffiya | Revisión: 5 de octubre de 2026
Honorarios y asimilados a salarios tienen requisitos y comprobantes distintos. No todos los asimilados retienen 35%, y una retención de honorarios de 10% no es necesariamente el impuesto final. Compara la clasificación legal, la retención, el IVA y las obligaciones antes de comparar el depósito.
Diferencias que conviene separar

| Aspecto | Honorarios independientes | Asimilados aplicables |
|---|---|---|
| ISR | Depende del régimen y pagador; 10% en el supuesto del artículo 106 | Tarifa del artículo 96; piso 35% para ciertos honorarios de fracción III sin relación laboral |
| Comprobante | El prestador emite factura | El pagador emite CFDI correspondiente |
| IVA | Depende del servicio, exenciones y régimen aplicable | Servicios legalmente asimilados no son independientes para artículo 14 LIVA |
| Gastos | Deducciones según régimen y requisitos | No se restan gastos profesionales como en actividad independiente; revisar deducciones personales anuales elegibles |
| Derechos laborales | Dependen de la relación real | La etiqueta fiscal no crea ni elimina una relación laboral |
Ejemplo de honorarios: flujo recibido, no impuesto final
Caso hipotético: honorarios de $30,000 por un servicio gravado al 16%, persona física en el régimen general de actividad profesional y pago por una persona moral. IVA trasladado = $4,800; retención de ISR del 10% = $3,000; retención de dos tercios del IVA = $3,200. El depósito sería $30,000 + $4,800 − $3,000 − $3,200 = $28,600.
Ese depósito incluye $1,600 de IVA aún por determinar en la declaración junto con el IVA acreditable y otros actos del periodo. Los $27,000 de honorarios después de retención tampoco son tu utilidad final: faltan gastos y el cálculo fiscal del periodo/anual. Otros regímenes, servicios exentos o pagadores pueden dar resultados distintos. No uses automáticamente esta retención para RESICO.
Ejemplo de asimilados: dos resultados diferentes con $30,000
Con tarifa mensual 2026, sin subsidio ni ajustes adicionales: ISR de $30,000 = $4,519.65; neto después de esa retención = $25,480.35. Este es el cálculo por tarifa cuando corresponde, no una regla para todas las fracciones.
Para honorarios de los cargos contemplados en la fracción III y sin relación laboral con el pagador, el piso del artículo 96 es 35%: $10,500 retenidos y $19,500 netos. Si además existe la relación laboral prevista en la excepción, debe revisarse el tratamiento por tarifa. La clasificación cambia el cálculo; no es válido atribuir 35% a todos los consultores o profesionistas asimilados.
La retención no decide qué régimen corresponde
Primero identifica actividad, pagador, fracción del artículo 94, comunicaciones u opciones escritas requeridas y obligaciones registradas ante SAT. Tener un único cliente no basta por sí solo para aplicar cualquier supuesto. Tampoco un recibo de asimilados demuestra que no eres trabajador: debe revisarse la subordinación y la relación real.
No puede prometerse saldo a favor por tener gastos deducibles. El impuesto y una eventual devolución dependen del régimen, los ingresos, las deducciones válidas, las retenciones y la declaración. La comparación anterior muestra flujo en casos concretos, no recomienda un régimen para tu situación.
Qué comprobar antes del siguiente pago
Revisa el régimen del RFC, el tipo de comprobante, el bruto, el fundamento de la retención, IVA cuando corresponda y obligaciones mensuales/anuales. Conserva el CFDI y concílialo con el depósito; el CFDI por sí solo no demuestra que el pagador enteró el impuesto. Consulta a un profesional si la clasificación o relación laboral es dudosa.
Consulta la guía de supuestos de asimilados y usa la calculadora de ISR asimilados para reproducir la retención del supuesto elegido. La herramienta no determina tu elegibilidad fiscal.
Fuentes y alcance
Fuentes: LISR, artículos 94, 96 y 106, LIVA, artículos 1-A y 14 y tarifa ISR 2026. Ejemplos hipotéticos e investigación informativa sin revisión profesional acreditada.
