Por Equipo Editorial de Wadiaffiya | Actualizado: septiembre de 2026
Tarifa ISR 2026 · Actualizada: septiembre 2026 · UMA diaria $117.31
Periodo de pago
¿Cuánto ISR te retienen?
Ingresa tu honorario bruto del periodo y ve cuánto te retienen de ISR y cuánto te queda.
Antes de impuestos, como viene en tu CFDI de nómina.
Sin IMSS · sin IVA · sin subsidio para el empleo (no aplica a asimilados).
Resultado
Ingresa tu honorario bruto para ver el resultado.
- Honorario bruto
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- Impuesto local retenido
- —
- Base gravable
- —
- Límite inferior
- —
- Excedente
- —
- Porcentaje
- —
- Impuesto marginal
- —
- Cuota fija
- —
- ISR determinado
- —
- Piso del 35 % (fr. III)
- —
- Subsidio para el empleo (fr. I)
- —
- ISR a retener
- —
- Honorario neto estimado
- —
- Equivalente mensual
- —
Cómo se calcula
Fórmula: —
Estimación con fines informativos. No sustituye la asesoría de un contador o abogado.
Todo se calcula en tu navegador. No guardamos ningún dato.
Cálculo preciso para asimilados
Elige tu fracción del Art. 94: la calculadora aplica el piso del 35 %, el subsidio o el aviso de los $75 millones según tu caso.
Antes de impuestos, como viene en tu CFDI de nómina.
Tu tipo de ingreso decide las reglas: piso del 35 %, subsidio, aviso por escrito o el tope de $75 millones.
Piso del 35 % (Art. 96): como eres fracción III, tu retención no puede ser menor al 35 % de tu honorario bruto, salvo que tengas relación de trabajo con el pagador.
Como fracción I (gobierno / fuerzas armadas) sí puedes recibir el subsidio para el empleo.
Aviso por escrito: debes comunicar por escrito al pagador que optas por tributar como asimilado a salarios, antes del primer pago del año.
Fracción IV: además tus honorarios deben ser preponderantes (más del 50 % de tus ingresos del año anterior) y prestarse en las instalaciones del pagador.
Fracción VII (opción de acciones): tu ingreso es el valor de mercado al ejercer la opción menos el precio fijado. Este caso es complejo y la calculadora no lo cubre: consúltalo con un contador.
Opcional. El retenedor lo resta de tu base para el ISR (Art. 95 LISR). No puede pasar del 5 %.
En ese caso no hay retención de ISR (Art. 96 LISR).
Resultado
Ingresa tu honorario bruto para ver el resultado.
- Honorario bruto
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- Impuesto local retenido
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- Base gravable
- —
- Límite inferior
- —
- Excedente
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- Porcentaje
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- Impuesto marginal
- —
- Cuota fija
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- ISR determinado
- —
- Piso del 35 % (fr. III)
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- Subsidio para el empleo (fr. I)
- —
- ISR a retener
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- Honorario neto estimado
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- Equivalente mensual
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Cómo se calcula
Fórmula: —
Estimación con fines informativos. No sustituye la asesoría de un contador o abogado.
Todo se calcula en tu navegador. No guardamos ningún dato.
¿Cuánto bruto necesitas facturar?
¿Quieres recibir cierta cantidad neta? Calculamos el honorario bruto que te la da.
Lo que quieres recibir en mano en el periodo.
Tu tipo de ingreso decide las reglas: piso del 35 %, subsidio, aviso por escrito o el tope de $75 millones.
Opcional. No puede pasar del 5 %.
Resultado
Ingresa el neto que quieres recibir.
- Honorario neto deseado
- Honorario bruto necesario
- —
- Impuesto local retenido
- —
- ISR a retener
- —
Cómo se calcula
Fórmula: —
El bruto se encuentra por bisección: se prueba hasta dar con el neto deseado al centavo y luego se verifica. Sin subsidio en este modo.
Estimación con fines informativos. No sustituye la asesoría de un contador o abogado.
Todo se calcula en tu navegador. No guardamos ningún dato.
El cálculo paso a paso
- Base gravable: tu honorario bruto menos el impuesto local que te retenga el pagador (si la tasa no pasa del 5 %, Art. 95 LISR). Como asimilado no hay descuento de IMSS.
- ISR con la tarifa del Art. 96 LISR del periodo: cuota fija + porcentaje sobre el excedente del límite inferior (la misma tarifa que para salarios).
- Fracción III (consejeros, administradores, comisarios, gerentes): la retención no puede ser menor al 35 % del honorario bruto, salvo que tengas relación de trabajo con el pagador.
- Subsidio para el empleo: no aplica a asimilados, excepto a la fracción I (gobierno y fuerzas armadas).
- Neto: tu honorario bruto menos el impuesto local menos el ISR a retener.
Ejemplo: honorario de $15,000 al mes
- Honorario bruto: $15,000.00. Base gravable: $15,000.00 (sin impuesto local en el ejemplo; sin IMSS por ser asimilado).
- Tarifa mensual del Art. 96: límite inferior $14,644.65, excedente $355.35 al 17.92 % = $63.68 de impuesto marginal, más cuota fija $1,339.14.
- ISR determinado = $1,402.82. Sin subsidio: no aplica a asimilados (salvo fracción I).
- ISR a retener = $1,402.82. Honorario neto = $15,000 − $1,402.82 = $13,597.18.
Tabla de referencia mensual 2026 (tarifa Art. 96)
| Honorario bruto | ISR a retener | Honorario neto |
|---|---|---|
| $10,000.00 | $729.02 | $9,270.98 |
| $15,000.00 | $1,402.82 | $13,597.18 |
| $20,000.00 | $2,383.65 | $17,616.35 |
| $50,000.00 (consejero, con piso del 35 %) | $17,500.00 | $32,500.00 |
¿Cuál fracción del Art. 94 eres?
- I · Funcionarios y trabajadores de gobierno y fuerzas armadas. Los únicos asimilados con derecho al subsidio para el empleo.
- II · Rendimientos y anticipos de miembros de cooperativas de producción y de sociedades o asociaciones civiles.
- III · Honorarios de consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales. Piso del 35 % en la retención.
- IV · Honorarios preponderantes (más del 50 % de tus ingresos del año anterior) prestados en las instalaciones del cliente. Aviso por escrito antes del primer pago del año.
- V · Honorarios profesionales cuando optas por escrito por tributar como asimilado.
- VI · Ingresos empresariales (comisionistas) cuando optas por escrito por el Capítulo I.
- VII · Opción para adquirir acciones (stock options): el ingreso es el valor de mercado al ejercer menos el precio fijado.
Si en el año tus ingresos por las fracciones IV, V o VI superan los $75,000,000, a partir del AÑO siguiente tributas en el Capítulo II (honorarios o actividad empresarial), ya no como asimilado.
Lo que no aplica a los asimilados
- Sin IMSS: no hay relación laboral, así que no hay cuotas obreras ni patronales.
- Sin IVA: como asimilado a salarios no debes cobrar IVA ni te lo retienen (Art. 14 LIVA). Tu pagador te emite un CFDI de nómina.
- Sin subsidio para el empleo, salvo que seas fracción I (gobierno / fuerzas armadas).
- No existe una deducción general del 30 % para asimilados en la LISR. Si una calculadora te la ofrece, desconfía.
- La retención es provisional y mensual: tu pagador la entera a más tardar el día 17 del mes siguiente.
¿Repartidor o conductor de app?
Las plataformas digitales no usan el régimen de asimilados: tributan con el Art. 113-A (2.1 % de ISR + 8 % de IVA con retenciones de la plataforma). Esta calculadora no es para ese caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir gastos como asimilado?
En tu declaración anual sí puedes aplicar las deducciones personales del Art. 151 LISR, como cualquier persona física del Título IV. En la retención mensual no se considera ninguna deducción.
¿Por qué a los consejeros les retienen mínimo el 35 %?
Lo ordena el Art. 96 LISR: la retención a consejeros, administradores, comisarios y gerentes no puede ser menor a la tasa máxima del Art. 152 (35 %) aplicada sobre el monto. Si además tienen relación de trabajo con el pagador, se aplica la tarifa normal.
¿Qué es el aviso por escrito?
Para las fracciones IV, V y VI debes comunicar por escrito al pagador que optas por tributar como asimilado a salarios, antes de que te haga el primer pago del año. Sin ese aviso, el pagador debe retenerte como honorarios normales.
Fuentes
- Fracciones y reglas de asimilados: Art. 94 LISR (texto vigente, Cámara de Diputados; última reforma DOF 01-04-2024).
- Tarifa del ISR Art. 96 LISR: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, DOF 28/12/2025.
- Impuesto local (hasta 5 %) y piso del 35 % para consejeros: Art. 95 y Art. 96 LISR (tasa máxima, Art. 152).
- Subsidio para el empleo: Decreto DOF 01/05/2024 y su modificación DOF 31/12/2025 (15.02 % de la UMA mensual; tope $11,492.66). Solo Art. 94, primer párrafo y fracción I.
- Sin IVA para asimilados: Art. 14 LIVA, penúltimo párrafo.
- UMA 2026: $117.31 diarios, INEGI, vigente desde el 01/02/2026 (DOF 09/01/2026).
- Salario mínimo 2026: $315.04 diarios, CONASAMI (DOF 09/12/2025).
Calcula una estimación de ISR y pago neto para asimilados a salarios con el ingreso bruto del periodo. Elige mensual, quincenal o semanal e introduce el importe de ese mismo periodo.
El tipo de ingreso cambia la retención
Selecciona la fracción del artículo 94 que corresponde a tu pago. No todos los asimilados se calculan igual: para ciertos honorarios a consejeros, administradores y cargos similares puede aplicar una retención mínima de 35%, salvo la excepción por relación de trabajo prevista en el artículo 96.
No actives el subsidio como una deducción general para cualquier asimilado. La herramienta restringe su aplicación según el supuesto seleccionado. Si desconoces la clasificación fiscal, consulta al retenedor antes de usar el resultado para un pago.
El importe neto estimado es ingreso bruto menos ISR retenido. Esta calculadora no determina por sí misma si existe una relación laboral, ni incluye automáticamente cuotas del IMSS, IVA de honorarios u otros descuentos de tu contrato.
¿Qué son los asimilados a salarios?
Los asimilados a salarios son ingresos que reciben un tratamiento fiscal específico para efectos del cálculo y retención del ISR.
Aunque utilizan el término "salarios", no siempre representan una relación laboral tradicional como la que existe entre un trabajador contratado bajo nómina y una empresa.
Este esquema puede utilizarse en diferentes situaciones donde una persona recibe pagos y estos tienen un tratamiento fiscal similar al de ciertos ingresos por salarios para efectos de retención.
Comprender este concepto ayuda a responder preguntas frecuentes como:
¿Por qué mi pago recibido es menor al monto acordado?
¿Por qué existe una retención de ISR?
¿Cuál es la diferencia entre bruto y neto?
¿Cómo funciona el ISR para asimilados a salarios?
Cuando una persona recibe ingresos como asimilado a salarios, puede existir una retención de ISR antes de recibir el pago.
De forma general, el proceso puede entenderse así:
1. Determinar el ingreso bruto
Primero se identifica la cantidad total acordada antes de impuestos.
Ejemplo:
Una persona recibe un pago bruto mensual por sus servicios.
2. Aplicar el cálculo de ISR correspondiente
La retención puede depender de factores como:
Monto del ingreso.
Periodicidad del pago.
Tarifa de retenciones del SAT y artículo 96 de la LISR.
Situación específica del contribuyente.
3. Obtener el ingreso neto
Después de considerar la retención:
Ingreso bruto – ISR retenido = ingreso neto aproximado
El resultado representa una estimación del dinero que podría recibir la persona.
¿Cómo se calcula el ISR de asimilados a salarios?
Aunque el cálculo puede parecer complicado, el proceso general sigue una serie de pasos:
Paso 1: Identificar el ingreso del periodo
Se determina el monto recibido durante el periodo correspondiente.
Ejemplo:
Pago mensual.
Pago quincenal.
Pago semanal.
Paso 2: Ubicar el ingreso en la tarifa del SAT
Para pagos mensuales de 2026 se utiliza la tarifa del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, aplicable a las retenciones del artículo 96 LISR.
Ubica la base gravable en su rango e identifica:
Límite inferior del rango.
Cuota fija.
Tasa aplicable sobre el excedente del límite inferior.
Paso 3: Determinar la retención estimada
ISR = Cuota fija + [(Base gravable del periodo − Límite inferior) × Tasa sobre el excedente]. Usa la tasa en decimal: 21.36% = 0.2136.
Paso 4: Calcular el pago neto
Finalmente:
Ingreso bruto – ISR estimado = pago neto aproximado
La calculadora de Wadiaffiya simplifica este proceso para ayudarte a comprender el resultado.
¿Cuánto recibiré después del ISR como asimilado?
Esta es una de las preguntas más comunes.
La respuesta depende de diferentes factores:
Ingreso bruto.
Periodicidad del pago.
Retención aplicable.
Situación fiscal específica.
Por eso dos personas con ingresos similares pueden recibir cantidades diferentes.
La calculadora permite obtener una referencia inicial para comprender cómo una retención de ISR puede modificar el pago final.
Ejemplo práctico de cálculo ISR para asimilados a salarios
Ejemplo mensual sujeto a la tarifa general del artículo 96, sin otras retenciones ni subsidio:
Ingreso bruto mensual: $30,000 MXN
Base gravable: $30,000 MXN. Tramo de la tarifa mensual del SAT para 2026 utilizado en este ejemplo:
Excedente del límite inferior
$30,000 − $17,533.65 = $12,466.35 MXN
ISR estimado
$1,856.84 + ($12,466.35 × 21.36%) = $4,519.65 MXN
Ingreso neto aproximado
$30,000 − $4,519.65 = $25,480.35 MXN
La tarifa de 2026 se publica en el Anexo 8 de la RMF 2026 del SAT.
Este ejemplo usa la tarifa general.
Los honorarios de consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales tienen una regla especial de retención mínima cuando no existe relación laboral con quien paga (art. 96 LISR).
El ingreso bruto es el importe acordado; el neto es lo que resta después de la retención.
Diferencia entre ingreso bruto e ingreso neto
Una de las principales dudas de las personas que reciben ingresos como asimilados a salarios es entender por qué la cantidad recibida puede ser menor al monto acordado.
La diferencia está en la aplicación de retenciones fiscales.
Ingreso bruto
Es la cantidad total antes de aplicar la retención de ISR.
Ejemplo:
"Mi pago acordado es de $25,000 MXN."
Ese monto representa el ingreso antes de considerar impuestos.
Ingreso neto
Es la cantidad aproximada que recibe la persona después de aplicar las retenciones correspondientes.
Ejemplo:
"Después del ISR recibo una cantidad menor."
Comprender esta diferencia permite interpretar mejor pagos, contratos y comprobantes relacionados con ingresos.
Asimilados a salarios vs sueldo tradicional
Aunque pueden parecer similares, existen diferencias importantes entre ambos esquemas.
Es importante comprender estas diferencias antes de aceptar un esquema de pago.
Cada situación debe analizarse considerando las condiciones fiscales y laborales aplicables.
Asimilados a salarios vs honorarios
Otra comparación frecuente es:
¿Cuál es la diferencia entre asimilados a salarios y honorarios?
Aunque ambos pueden relacionarse con la prestación de servicios, tienen diferencias en su tratamiento fiscal.
Asimilados a salarios
Generalmente:
Tienen un tratamiento específico para efectos de ISR.
Puede existir una retención realizada por quien realiza el pago.
La persona recibe un pago después de considerar dicha retención.
Honorarios
Generalmente:
Están relacionados con servicios profesionales.
Pueden tener obligaciones fiscales diferentes.
Su tratamiento depende del régimen y situación fiscal correspondiente.
La elección o aplicación de un esquema depende de cada caso particular.
¿Los asimilados a salarios tienen prestaciones laborales?
Una duda común es si una persona bajo este esquema tiene las mismas prestaciones que un trabajador contratado por nómina.
La respuesta depende de la naturaleza real de la relación entre las partes.
El tratamiento fiscal de un ingreso como asimilado no significa automáticamente que exista una relación laboral tradicional.
Por eso es importante diferenciar:
Tratamiento fiscal.
Relación laboral.
Derechos y obligaciones aplicables.
Obligaciones relacionadas con asimilados a salarios
Para las personas que reciben ingresos
Es recomendable:
Revisar las retenciones realizadas.
Conservar comprobantes de pago.
Revisar la información fiscal relacionada con sus ingresos.
Comprender sus obligaciones personales.
Para empresas u organizaciones
Deben considerar aspectos como:
Aplicar correctamente las retenciones correspondientes.
Mantener documentación adecuada.
Entregar información fiscal relacionada con los pagos realizados.
Metodología de la Calculadora ISR Asimilados Wadiaffiya
La Calculadora ISR Asimilados a Salarios de Wadiaffiya está diseñada para proporcionar una estimación informativa basada en los datos ingresados por el usuario.
Estimación con fines informativos. No sustituye la asesoría de un contador o abogado.
La herramienta considera elementos como:
- Monto del ingreso.
- Periodicidad del pago.
- Tarifa del SAT correspondiente al periodo y artículo 96 de la LISR.
- Diferencia entre ingreso bruto e ingreso neto.
El resultado puede variar dependiendo de:
- Situación fiscal individual.
- Cambios en disposiciones fiscales.
- Datos específicos del contribuyente.
Condiciones particulares del pago.
La calculadora está creada para ayudar a comprender los cálculos, no sustituye una determinación fiscal profesional.
Un equipo dedicado revisa y actualiza los cálculos periódicamente, incluyendo los cambios anuales como la tarifa del SAT.
Fuentes de referencia y actualización
Para desarrollar contenido relacionado con ISR y cálculos fiscales, es importante considerar información oficial y normativa vigente.
Las referencias recomendadas incluyen:
Asimilados a salarios: fracciones I a VII y sus reglas, Art. 94 LISR (texto vigente, Cámara de Diputados).
Retención a consejeros (piso del 35 %) e impuesto local (hasta 5 %): Arts. 95 y 96 LISR.
Tarifa del ISR del Art. 96 LISR: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (DOF 28/12/2025), reproducida en el Manual laboral y fiscal del SAT 2026, página 40. Sin IVA para asimilados: Art. 14 LIVA, penúltimo párrafo.
Wadiaffiya revisa y actualiza sus herramientas para mantener información útil y alineada con los cambios relevantes.
¿Por qué usar la Calculadora ISR Asimilados de Wadiaffiya?
Wadiaffiya busca simplificar estos cálculos mediante herramientas claras y fáciles de utilizar.
Con esta calculadora puedes:
✅ Comprender cuánto podrías recibir después del ISR. ✅ Diferenciar entre ingreso bruto e ingreso neto. ✅ Entender cómo funcionan las retenciones. ✅ Revisar escenarios de pago. ✅ Explorar más herramientas laborales y financieras.
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Guías relacionadas con este cálculo
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